Beneficiará a ciudadanía modificar artículo 120: Adolfo Toledo Infanzón

adolfo toledoComunicado

Protege a oaxaqueños de omisión o actos irregulares del  servicio público

San Raymundo Jalpan, Oaxaca., 02 de septiembre 2014.- Con el fin de evitar omisiones por parte del Congreso oaxaqueño, y resarcir daños por posibles perjuicios cometidos en el servicio público, el diputado Adolfo Toledo Infanzón consideró necesario adecuar el marco legal de la Constitución del Estado.

Propuso adicionar el mandato federal de sanción  pecunaria a los servidores públicos  que  por negligencia de actos u omisiones perjudiquen a particulares.

El presidente de la Comisión Permanente de Educación,  propuso un punto de acuerdo para modificar la denominación del título séptimo y se adicione un segundo párrafo al artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

En el documento turnado a la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, Toledo infanzón estableció que el Congreso Estatal incurre en omisión,  debido a que la expedición de la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue aprobada desde hace más de 10 años.

Lo anterior se desprende luego que dicho precepto constitucional precisa: “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

En ese sentido, el presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia  de la Auditoria Superior precisa que en la LXII Legislatura están conminados a establecer en el marco jurídico el acceso a la justicia, “en razón de reparar el daño causado a particulares en su patrimonio, así como contribuir al mejoramiento integral de la Administración Pública Estatal”.

Afirma que lo anterior se vincula de acciones y casos de oaxaqueños que por una u otra razón han sido víctimas de actividad irregular del Estado, ya sea por violación o incumplimiento de las leyes por parte de las autoridades, o por servicios públicos prestados con deficiencia o negligencia en perjuicio de sus destinatarios.

Es así – continúa— que tenemos muy claro que el interés general del Estado, es el bien común.

Adolfo Toledo Infanzón concluyó que con la modificación y adiciones al artículo 120 de la Constitución local habrá mayor responsabilidad de  servidores públicos, y los municipios que coadyuven a un mejor servicio y atención a  los ciudadanos.

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